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Política contra el blanqueo de capitales

2026-03-03 13:25:03

Estimados usuarios de Coinmy en todo el mundo:

Lean detenidamente la política de **AML (Antilavado de Dinero)** y **KYC (Conocimiento a tu Cliente)** de Coinmy.


Política y procedimientos AML/KYC de Coinmy

La presente política establece la política y los procedimientos de Coinmy en materia de antilavado de dinero y combate a la financiación del terrorismo (AML/KYC).

Tiene carácter meramente informativo general y **no es jurídicamente vinculante** para Coinmy ni para ninguna otra persona (física o jurídica).


A. Principios y métodos de operación AML/KYC de Coinmy

Coinmy se compromete a apoyar el cumplimiento de las normas AML/KYC. En principio, nos esforzamos por:

- Realizar la debida diligencia al relacionarnos con nuestros clientes y las personas físicas que actúen en su nombre;

- Desarrollar nuestra actividad con altos estándares éticos y evitar en la medida de lo posible establecer relaciones comerciales relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo, o que puedan facilitarlo;

- Colaborar en la medida de lo posible con las autoridades competentes para prevenir las amenazas de lavado de dinero y financiación del terrorismo.


B. Evaluación de riesgos y métodos de mitigación de Coinmy

Evaluación de riesgos

Preveemos que la mayoría de nuestros clientes son minoristas y, a la fecha de publicación de la presente política, operaremos principalmente en la **República de Seychelles**.


Al respecto:

a. Registraremos y/o recopilaremos documentación relativa a:

1) La identidad de nuestros clientes;

2) El país o jurisdicción de origen o residencia de nuestros clientes.


b. De acuerdo con nuestros conocimientos y capacidades, evaluaremos y cribaremos a nuestros clientes, personas vinculadas, personas físicas que actúen en nombre del cliente y beneficiarios finales, utilizando listas de personas y entidades designadas, que incluyen (sin limitarse a):

- República Popular Democrática de Corea

- República Democrática del Congo

- Irán

- Libia

- Somalia

- Sudán del Sur

- Sudán

- Yemen

- Lista Al-Qaida ONU 1267/1989

- Lista Talibán ONU 1988

- Personas identificadas en el Anexo 1 de la **Ley contra el Terrorismo (Prevención de su Financiación)** (Cap. 325)


Mitigación de riesgos

Si se detecta que una persona figura en las listas de personas y entidades designadas, **no mantendremos ningún tipo de relación** con ella.


C. Enfoque para nuevos productos, prácticas y tecnologías

Proporcionaremos asesoramiento adecuado para la identificación y evaluación de riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo que puedan surgir en relación con:

- El desarrollo de nuevos productos y prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega;

- El uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos y existentes.


Prestaremos especial atención a aquellos productos y prácticas que favorezcan el anonimato, incluidos nuevos mecanismos de entrega y tecnologías nuevas o en desarrollo, como:

tokens digitales que favorezcan el anonimato (ya sean de valores, de pago y/o utilitarios).


D. Método de Debida Diligencia con el Cliente (CDD)

**No abriremos, mantendremos ni aceptaremos cuentas anónimas o con seudónimo.**

Si tenemos motivos razonables para sospechar que los activos o fondos de un cliente proceden del tráfico de drogas o de actividades delictivas, no estableceremos relación comercial ni realizaremos operaciones para dicho cliente. Presentaremos un **Informe de Transacción Sospechosa (STR)** y remitiremos una copia a la unidad de inteligencia financiera correspondiente.


Realizaremos la debida diligencia con el cliente en los siguientes casos:

- Al establecer una relación comercial con cualquier cliente;

- Al realizar una operación para un cliente con el que no tengamos relación comercial;

- Al recibir criptomonedas mediante transferencia de un cliente sin relación comercial;

- Cuando sospechemos de lavado de dinero o financiación del terrorismo;

- Cuando dudemos de la veracidad o suficiencia de la información.


Si sospechamos que dos o más operaciones están relacionadas o se han dividido intencionalmente para eludir las medidas AML/CFT, las trataremos como una sola operación y agregaremos su valor.


Verificación de la identidad del cliente

Verificaremos la identidad de cada cliente. Para ello, obtendremos como mínimo:

- Nombre completo, incluidos alias;

- Número de identificación único (DNI, pasaporte, número de registro mercantil, etc.);

- Domicilio registrado o dirección comercial principal;

- Fecha de nacimiento, constitución o registro;

- Nacionalidad o jurisdicción de registro.


Si el cliente es una persona jurídica, además identificaremos su forma jurídica, estatutos y poderes. También identificaremos a sus representantes (directores, socios, personas con poder ejecutivo) con:

- Nombre completo, incluidos alias;

- Número de identificación único.


Verificación de la identidad

Utilizaremos fuentes fiables e independientes para verificar la identidad del cliente.

Para personas jurídicas o estructuras legales, verificaremos forma jurídica, existencia, estatutos y poderes.


Identificación de personas que actúan en nombre del cliente

Si el cliente designa personas para actuar en su nombre, obtendremos y verificaremos:

- Nombre completo, número de identificación, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad;

- Prueba escrita de la autorización;

- Muestra de firma.


Para entidades públicas, solo verificaremos que se trate de la entidad gubernamental que afirma ser.


Identificación y verificación de beneficiarios finales

Preguntaremos por la existencia de beneficiarios finales.

Si los hay, los identificaremos y verificaremos mediante fuentes fiables.


- **Persona jurídica**: identificaremos a la persona física que la posea o controle finalmente.

- **Fideicomiso/estructura legal**: identificaremos al fideicomitente, fiduciario, protector, beneficiarios y personas con control final.


No será necesario verificar a beneficiarios finales de:

- Entidades cotizadas en bolsa con transparencia reglamentaria;

- Entidades financieras sujetas a normas AML/CFT según FATF;

- Instrumentos de inversión gestionados por entidades financieras.


Salvo que dudemos de la información o sospechemos de lavado de dinero.


Propósito y naturaleza esperada de la relación

Al tramitar solicitudes de relación comercial u operaciones sin cuenta, obtendremos información sobre el propósito y naturaleza esperada de la operación.


Revisión de operaciones sin cuenta

Si realizamos operaciones sin abrir una cuenta, revisaremos operaciones anteriores para asegurar la coherencia con el perfil de riesgo y origen de fondos.

Prestaremos especial atención a patrones complejos, inusualmente grandes o sin propósito económico aparente.

Investigaremos su origen y finalidad, y registraremos los resultados.


Monitoreo continuo

Monitorearemos continuamente la relación comercial. Revisaremos las operaciones para asegurar que sean coherentes con el perfil del cliente y origen de fondos.

Si las transferencias de criptomonedas se realizan con entidades financieras sujetas a normas FATF, aplicaremos medidas de mitigación.


Prestaremos especial atención a operaciones complejas, inusuales o sin propósito económico aparente.

Actualizaremos periódicamente los datos CDD, especialmente para clientes de mayor riesgo.


Si sospechamos de lavado de dinero, registraremos los motivos y aplicaremos medidas de mitigación, incluido un monitoreo reforzado.

Para clientes de alto riesgo, aplicaremos **DD reforzada (EDD)** y requeriremos aprobación de la alta dirección.


Medidas CDD para relaciones no presenciales

Estableceremos políticas para abordar riesgos específicos de relaciones y operaciones no presenciales.

Las medidas serán al menos tan estrictas como en las relaciones presenciales.

Contrataremos auditores externos para evaluar la efectividad de las políticas y presentaremos un informe al organismo supervisor en el plazo de un año.


Adquisición de otro proveedor de servicios de pago

Al adquirir la actividad de otro proveedor, nos basaremos en sus medidas CDD siempre que:

- Obtengamos todos los registros de clientes;

- No tengamos dudas sobre la suficiencia de sus medidas AML/CFT.


Medidas para titulares no cuentahabientes

Si realizamos operaciones para clientes sin relación comercial:

- Aplicaremos medidas CDD como si se tratara de una nueva relación;

- Registraremos detalles suficientes para reconstruir la operación.


Momento de la verificación

Completaremos la verificación de identidad antes de:

- Establecer la relación comercial;

- Realizar operaciones sin cuenta;

- Recibir transferencias de criptomonedas sin cuenta.


Excepcionalmente, podremos establecer la relación antes de completar la verificación si:

- Es esencial para no interrumpir la actividad;

- El riesgo se gestiona adecuadamente.


En tal caso, completaremos la verificación lo antes posible.

Si no podemos completar las medidas, no iniciaremos ni mantendremos la relación, y evaluaremos la presentación de STR.


Cuentas conjuntas

En cuentas conjuntas, cada titular será tratado como cliente individual y se le aplicará CDD.


Cribado (screening)

Cribaremos a clientes, representantes, personas vinculadas y beneficiarios finales frente a listas oficiales de prevención de riesgos AML/CFT.


Realizaremos el cribado:

- Al establecer la relación;

- Antes de realizar operaciones sin cuenta;

- Antes de recibir transferencias sin cuenta;

- Periódicamente;

- Cuando se actualicen las listas o los datos del cliente.


También cribaremos a ordenantes y beneficiarios de transferencias de valor.


E. Método de Debida Diligencia Reforzada (EDD)

Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Identificaremos si el cliente, representante, vinculado, beneficiario final, familiar o persona cercana es PEP.


En caso afirmativo, aplicaremos como mínimo:

- Aprobación de la alta dirección para establecer y mantener la relación;

- Identificación del origen de la riqueza y fondos;

- Monitoreo reforzado de la relación.


Categorías de alto riesgo

Consideramos de alto riesgo a clientes o beneficiarios finales residentes en jurisdicciones con deficiencias en materia AML/CFT identificadas por FATF o por el supervisor.

Aplicaremos DD reforzada a estos clientes.


F. Tratamiento de instrumentos al portador y restricciones de pagos en efectivo

No realizaremos pagos mediante instrumentos negociables al portador.

No realizaremos pagos en efectivo en el desarrollo de nuestra actividad.


G. Transferencias de valor (se aplicará cuando sea necesario)

Si actuamos como entidad remitente, antes de la transferencia:

- Identificaremos al ordenante y verificaremos su identidad;

- Registraremos detalles: fecha, tipo y valor de activos digitales, fecha de efectividad.


Incluirememos en la transferencia:

- Nombre del ordenante;

- Número de cuenta o referencia;

- Nombre del beneficiario;

- Número de cuenta o referencia.


Transferencias que superan determinado umbral

Para transferencias que superen un umbral establecido, verificaremos además:

- Domicilio del ordenante;

- Número de identificación;

- Fecha y lugar de nacimiento.


Enviamos la información de forma segura al organismo receptor.

Si no contamos con la información necesaria, **no ejecutaremos la transferencia**.


Como entidad receptora, identificaremos transferencias sin información obligatoria.

Si entregamos valor en efectivo o equivalente, verificaremos la identidad del beneficiario.


Como entidad intermediaria, conservaremos toda la información durante al menos cinco años y la transmitiremos de forma segura.


H. Conservación de registros

Conservaremos registros adecuados durante al menos **5 años**, según lo requerido.


I. Datos personales

Protegemos los datos personales de los clientes de conformidad con la normativa aplicable.


J. Informe de Transacción Sospechosa (STR)

Notificaremos a las autoridades competentes y presentaremos STR conforme a derecho.

Conservaremos registros de todas las operaciones y STR.


K. Políticas de cumplimiento, auditoría y capacitación

Designaremos un responsable de cumplimiento AML/CFT en la dirección, mantendremos capacidad de auditoría independiente y capacitaremos periódicamente al personal.


Evaluación de riesgos a nivel empresarial

Realizaremos la evaluación de riesgos AML/CFT en tres fases:


Fase 1: Evaluación de riesgos inherentes

- Riesgo de clientes/entidades;

- Riesgo de productos/servicios (servicios OTC de criptomonedas);

- Riesgo geográfico (no operamos con clientes de listas restringidas).


Fase 2: Evaluación de controles de riesgo

Evaluaremos los controles establecidos. Monitorearemos y aplicaremos DD reforzada a clientes sospechosos.


Fase 3: Evaluación de riesgos residuales

Evaluaremos el riesgo residual después de la aplicación de controles.